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Reincorporación tras los ERTEs: puedes conseguir una subvención de la Comunidad de Madrid

Última actualización

Los ERTEs y las reducciones de jornada han sido la tónica poco agradable y muy habitual de este año 2020, pero no todo son malas noticias…

Te contamos que, si tu empresa se encuentra en una de estas situaciones, podría recibir ayuda de la Comunidad de Madrid para ir reincorporando al personal tras los ERTEs así como para ampliar la jornada de los empleados.

¿Cumples estos requisitos?

¿Tu empresa ha reanudado su actividad en la Comunidad de Madrid después de un ERTE motivado por el COVID-19?

¿Has ampliado a jornada completa el contrato de tus empleados indefinidos tras haberla reducido debido al COVID-19?

¿Has ampliado a jornada completa a trabajadores indefinidos que estaban a tiempo parcial?

¿Qué puedes solicitar de ayuda para la reincorporación por loe ERTEs?

Si te encuentras en una de estas situaciones, seguramente te interese saber que puedes solicitar una subvención de la Comunidad de Madrid de entre 1.000€ y 3.000€ por cada trabajador indefinido al que reincorpores del ERTE o al que le amplíes su jornada laboral a tiempo completo.

Y en concreto, podrías recibir estas cantidades según de qué caso se trate:

  • Trabajadores indefinidos reincorporados tras un ERTE por el COVID-19: 3.000€ por cada trabajador/a
  • Trabajadores indefinidos a los que se les restablezca su jornada completa tras habérsela reducido en un ERTE por el COVID-19: 2.000€ por trabajador
  • Trabajadores indefinidos a tiempo parcial a los que se les amplíe a jornada completa (siempre que sea de al menos el 20% de una jornada completa normal – generalmente, 8 horas semanales-): entre 1.000€ y 2.000€ euros por trabajador

¿Hay un máximo de trabajadores para pedirla?

Sí, hay un máximo de trabajadores según los casos:

  • 5 contratos subvencionables para las reincorporaciones tras los ERTEs y para los restablecimientos de jornada completa.
  • 10 contratos subvencionables para las ampliaciones de jornada.

¿Cuál es la partida de la Comunidad de Madrid para esta ayuda y cuándo se agotará?

El presupuesto total de esta ayuda es de 8.000.000€ para incentivar las reincorporaciones y restablecimientos de jornada después de ERTEs motivados por el COVID-19 y de 2.000.000€ para incentivar las ampliaciones de jornada. 

Puesto que se trata de ayudas públicas de concurrencia no competitiva, se otorgarán estas subvenciones a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos por orden de solicitud hasta que se agote el presupuesto indicado (o el que se decidiera ampliar).

Particularidades a la hora de pedir la ayuda…

Te contamos que para que la Comunidad de Madrid haya podido publicar esta ayuda de forma ágil, lo que han hecho es asociarla con la de contratación indefinida que ya existía. De esta manera, han ampliado los criterios para ser elegible. 

Puedes consultar la ayuda en su página web.

Así, tanto estas ayudas como las ya existentes en esta área están reguladas todas bajo la misma normativa, lo que obliga a estar pendiente de un texto legal considerablemente largo.

Para realizar esa solicitud, así como para solicitar las ayudas ya existentes de contratación indefinida inicial y de conversión de contratos temporales en indefinidos (que siguen resultando muy interesantes, tienen parte de su presupuesto anual aún por cubrir y pueden alcanzar entre 3.000€ y 10.000€ por contrato), se establece un procedimiento concreto con sus normas, formularios y documentación a acompañar.

Aunque este proceso es bastante abultado en cuanto a documentación y formularios, no por eso hay que desistir, ya que se trata de documentos sencillos de recopilar y rellenar.

Desde FANDIT te podemos ayudar a hacerlo gracias a nuestros gestores de ayudas… ¿te animas?

Los ERTEs, otros protagonistas del 2020

En situaciones como la que estamos viviendo con la crisis del COVID-19, el Gobierno permite que las empresas realicen una serie de medidas de carácter temporal, como es el caso de los ERTEs o Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, que suponen reducir la jornada laboral o suspender los contratos de trabajo. 

La idea, por supuesto, recuperar estos puestos de trabajo cuando se vaya regresando a la normalidad. Así, según leemos en el blog de Legálitas, el decreto “por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que establece como causas de reducción de la jornada de trabajo, las económicas, técnicas, organizativas o de producción, y las originadas por razones de fuerza mayor”. En este sentido, la reducción de jornada será de entre un diez y un setenta por ciento de la jornada de trabajo. Además, el trabajador afectado se encontrará en una situación legal de desempleo.

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