Nos encontramos en un momento en el que las ayudas públicas están en boca de todos. El Covid-19 y sus consecuencias, han promovido que todo el mundo se interese en este ámbito, por ello, hemos decidido volver a leer y porqué no, estudiar a fondo, la Ley 38/2003 General de Subvenciones que se publicó a finales de ese año y que, con pequeñas modificaciones en algunos de sus artículos, sigue vigente.
La Ley 38/2003 General de Subvenciones es, por tanto, la norma básica general por la que se deben regir todas las convocatorias de ayudas públicas y subvenciones que se publican a día de hoy en España.
Índice de contenidos
- ¿Es la actual Ley General de Subvenciones suficiente para afrontar la situación?
- ¿Qué podemos encontrar en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones?
- Problemas a la hora de convocar y conceder las subvenciones
- ¿A dónde va el presupuesto no distribuido de las subvenciones?
- La opinión de FANDIT sobre la Ley de Subvenciones
¿Es la actual Ley General de Subvenciones suficiente para afrontar la situación?
Uno de los principales objetivos de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, casi el más importante, es el de garantizar la transparencia: Fundamental para explicar y justificar el buen uso del dinero público concedido.
El objetivo es implantar un proceso, similar al de un entorno empresarial ligado a la consecución de objetivos, lo cual, tiene bastante sentido en el actual ámbito de subvenciones.
Si como empresa observamos que los objetivos establecidos para un periodo de tiempo no van a cumplirse, o bien, inyectamos más recursos para su consecución o valoramos si siguen teniendo sentido, pudiendo incluso llegar a eliminarlos y presentando otros más acordes en su lugar.
Pues bien, si cumplimos con el objetivo de garantizar la transparencia, estaremos asegurando el buen funcionamiento del sistema:
- Detectando y corrigiendo errores a tiempo.
- Incrementando los niveles de eficiencia y eficacia de la gestión del gasto público, en lo relativo a las subvenciones.
- Y facilitando la elaboración y el seguimiento de diferentes planes estratégicos.
De tal forma que, al detectarse aquellas líneas que no cumplan la finalidad para la cual se convocaron o aquellas cuyas cuantías se queden escasas puedan ser modificadas o sustituidas por otras.
¿Qué podemos encontrar en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones?
Podríamos pensar que con los famosos y tan comentados fondos Next Generation EU, (de los que España recibirá 140.000 millones de euros), esta ley podría verse desfasada, no siendo suficiente para llegar a cubrir las necesidades actuales.
Sin embargo, debemos recordar que antes de estos fondos, España ya ha estado recibiendo fondos de la UE, como:
- El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
- El Fondo Social Europeo (FSE).
- El Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader),
- O el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
Es más, si entramos en el detalle de la ley de subvenciones, podemos encontrar que ya se desarrollan puntos tales como:
- El régimen jurídico de las subvenciones, incluidas aquellas que son financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea.
- Los principios generales que deben cumplir (publicidad, transparencia, eficacia, eficiencia…).
- Requisitos para poder otorgar las ayudas y subvenciones, y los órganos competentes para la concesión.
- Entidades colaboradoras en las que se pueden apoyar las administraciones, para agilizar los procesos de evaluación.
- Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones.
- Base de Datos Nacional de Subvenciones (artículo 20).
Siendo este último punto de los más importantes, el mayor hito de la ley, ya que supuso la creación de la Base Nacional de Subvenciones, donde tienen cabida desde las ayudas del pueblo o ayuntamiento más anavar kaufen pequeño hasta las convocadas por el Estado a través de sus diferentes ministerios y organismos.
De hecho, todo organismo público está obligado a tener una sede de transparencia, donde debe publicar no solo las ayudas, sino también las licitaciones y otras partidas de gastos.
Cualquier subvención que se publique en España se debe comunicar a la base nacional de subvenciones para su inclusión en la misma, con los siguientes datos:
- Bases reguladoras de la subvención.
- Convocatoria. (Sobre las mismas bases se pueden publicar varias convocatorias).
- Programa y crédito presupuestario al que se imputan.
- Objeto y finalidad de la misma.
En última instancia, en la Base Nacional de Subvenciones también podemos tener acceso a las resoluciones de las mismas, a las subvenciones otorgadas y hasta a las sanciones impuestas a las empresas y a cualquier tipo de posible solicitante u organismo.
Todos estos puntos, parecen proporcionar una base sólida, adaptada a la realidad actual y con pocas fisuras. Entonces, ¿dónde se encuentran los problemas a la hora de convocar y conceder las subvenciones?
Problemas a la hora de convocar y conceder las subvenciones
A nuestro juicio, algunos de los problemas más habituales son:
El procedimiento de concesión
La Ley, en su artículo 22, contempla que el procedimiento ordinario (habitual, por tanto) de concesión de subvenciones debe ser “el régimen de concurrencia competitiva”.
¿Qué quiere decir esto? Pues que una vez presentadas todas las solicitudes, se comparan entre todas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios fijados en la convocatoria. De esta forma, prevalecerán en los primeros puestos para recibir la subvención las mejores propuestas para así resolver la concesión de una forma más equitativa y justa.
¿Realmente ocurre esto? Especialmente durante la pandemia ocasionada por el Covid-19, muchas convocatorias se han regulado por un procedimiento totalmente contrario al mencionado, el de concurrencia no competitiva:
El primero que llegaba y cumplía los requisitos, cobraba la subvención.
Esto es, si un solicitante realizaba su solicitud en el plazo previsto pero el presupuesto de la convocatoria se había cubierto con las primeras solicitudes, se quedaba fuera.
¿Es justo? ¿Cobra la ayuda quién realmente tiene más necesidad o quién tiene el mejor proyecto?
Parece claro que el régimen de concesión es totalmente contradictorio a lo que se define en el citado artículo y, por ende, sólo debería usarse de manera excepcional y no como una norma general.
Plazos de solicitud y convocatoria para solicitar ayudas
Otro de los problemas está en los plazos, tanto del tiempo disponible para solicitar las ayudas, como del periodo en el que se convocan e, incluso, del tiempo de resolución y pago de las mismas a los beneficiarios.
En España se abren convocatorias que tienen un plazo de solicitud de 5 días, otras 10-15 hábiles, otras de un mes… Realmente si el objeto de la Ley es corregir las deficiencias mencionadas anteriormente, ¿existe un criterio para determinar cuáles deben abrirse solo 5 días y cuáles 15 ó 30 días?, ¿por qué no estipular unos plazos adecuados para que el mayor número de posibles beneficiarios tengan tiempo de solicitarlas?
Este verano hemos observado que algunas convocatorias modifican su plazo, ampliando los días de solicitud con la finalidad de llegar a más beneficiarios. Sin embargo, la Ley actual limita esta ampliación de plazo en relación a los días “abiertos” inicialmente para su solicitud.
De ahí, que sea de vital importancia que, desde un primer momento, se gestionen correctamente las convocatorias con unas programaciones y plazos coherentes.
Hace poco, desde FANDIT publicamos una comparativa de las mismas ayudas publicadas en distintos años y en diferentes épocas:
Si una convocatoria de especial interés para el entorno empresarial se publica en pleno mes de agosto, ¿existe la intención de repartir el presupuesto asignado?.
Plazos de resolución ayudas
En España, el término medio de resolución es de 6 meses desde que se presenta la solicitud, a este intervalo de tiempo, hay que sumarle los días hasta que se produce el pago efectivo de la subvención.
¿Es justo y equiparable con los 5 días de plazo de solicitud de algunas convocatorias?
Recordemos que bastantes ayudas tienen efecto incentivador, esto quiere decir que no se puede comenzar el proyecto objeto de la subvención hasta la presentación de la ayuda y, en algunos casos, hasta la resolución de la misma.
¿A dónde va el presupuesto no distribuido de las subvenciones?
En teoría, y según los principios generales de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, se deben repartir a otras partidas presupuestarias para una mayor eficiencia. Si bien existen publicaciones en los boletines oficiales de las distintas Administraciones donde aparecen estos cambios de asignación, su publicación es confusa, tardía y poco accesible.
La opinión de FANDIT sobre la Ley de Subvenciones
Desde FANDIT, podemos concluir que la Ley General de Subvenciones publicada en 2003, cuya principal finalidad era la de mejorar el sistema, y hacerlo más eficaz, eficiente y transparente, tiene una base sólida y unos cimientos que podrían utilizarse para la coyuntura actual.
Sin embargo, creemos necesarias ciertas modificaciones en la misma para hacer las subvenciones aún más fáciles y accesibles para todos, como por ejemplo:
- Establecer una programación anual de subvenciones.
- Concretar unos plazos adecuados y más amplios para la presentación de solicitudes.
- Utilizar el procedimiento de concesión que menciona la Ley de manera habitual: el de concurrencia competitiva. Utilizando los demás de manera excepcional.
- Garantizar una mayor agilidad a la hora del pago de las mismas.
- Hacer uso de un lenguaje de fácil entendimiento.
La mayoría de estas medidas no dependen de nosotros, pero en las que sí podemos contribuir, tenemos claro que vamos a hacerlo.
Por eso, desde FANDIT trabajamos para hacer que el acceso a las subvenciones sean más fáciles gracias al sistema de alertas de nuevas convocatorias, y así, lograr un mayor número de solicitantes. O elaboramos una gran cantidad de resúmenes de diferentes ayudas y subvenciones, con un lenguaje entendible para el público en general.
¿Qué todavía no eres FANDER? Si estás buscando ayudas y subvenciones públicas, te adelantamos que es la manera más fácil de acceder a todas, y además, es gratis.
Hola, soy Isabel, consultora para la tramitación y gestión de subvenciones en FANDIT.