La reciente sentencia del Tribunal con fecha de 23 de octubre de 2023 (recurso núm. 6519/2021) ha introducido algunos cambios en cuanto a la aplicación de la Deducción Fiscal por I+D+i.
Si quieres saber cómo aplicamos esta deducción en FANDIT para ahorrar en el Impuesto de Sociedades te dejo el link aquí. En este artículo te vamos a ayudar a entender las novedades de esta sentencia.
Índice de contenidos
Introducción a las Deducciones Fiscales por I+D+i
Podemos hacer una distinción sencilla de lo que se puede considerar I+D o Innovación tecnológica, gracias a las siguientes definiciones:
- I+D: Nuevo producto, proceso o servicio que supone una mejora importante frente a la competencia. Siendo fundamental un salto tecnológico frente a las versiones anteriores tanto dentro de la empresa como en comparativa con otras empresas, a nivel nacional e internacional. Se habla de mejora objetiva.
- Innovación Tecnológica: Nuevo producto, proceso o servicio, interno o externo, que no suponga un salto respecto a la competencia pero sí en comparación con las versiones internas anteriores. Se habla entonces de mejora subjetiva.
Es importante destacar que las deducciones fiscales por I+D+i son un incentivo para que las empresas inviertan en actividades de investigación y desarrollo, así como en innovación tecnológica.
Para poder beneficiarte de estas deducciones, tu empresa debe cumplir con una serie de requisitos y condiciones establecidos por la ley. Por lo tanto, es recomendable que las empresas consulten a un experto en la materia, te dejo aquí un listado con gestores especializados en subvenciones y deducciones.
Reciente Decisión del Tribunal Supremo
La Sentencia del 23 de octubre de 2023 (recurso núm. 6519/2021) ha introducido cambios significativos en la aplicación de las deducciones por I+D+i. Ahora, las empresas pueden aplicar estas deducciones de ejercicios anteriores, incluso si no fueron declaradas en los modelos de los periodos correspondientes, con la garantía de que hay una sentencia que lo permite.
El fallo establece que no es necesario haber incluido los gastos por I+D+i en la autoliquidación del ejercicio en que se produjeron, ni presentar una rectificación para aplicar la deducción en un ejercicio posterior. Lo importante es cumplir con los requisitos materiales para la deducción y aplicarla dentro de los plazos legales.
Esta decisión flexibiliza los requisitos formales, proporcionando mayor seguridad jurídica a las empresas innovadoras. El Tribunal Supremo respalda el derecho de las compañías que actúan con prudencia al buscar garantizar la viabilidad de estas deducciones, fundamentales para mantener su competitividad.
Impacto de la Sentencia en la Aplicación de Deducciones
Algunos de los cambios más relevantes:
- Aplicación Retroactiva: Las empresas ahora pueden aplicar deducciones por I+D+i de ejercicios anteriores, incluso si no fueron declaradas en los modelos de los periodos en los que se realizaron. Esto proporciona una mayor flexibilidad a las empresas para aprovechar estas deducciones.
- Menos Requisitos Formales: No es necesario haber incluido los gastos por I+D+i en la autoliquidación del ejercicio en que se produjeron, ni presentar una rectificación para aplicar la deducción en un ejercicio posterior. Esto simplifica el proceso y reduce la carga administrativa para las empresas.
- Mayor Seguridad Jurídica: La decisión del Tribunal Supremo proporciona una mayor seguridad jurídica a las empresas innovadoras. Esto es especialmente relevante para las empresas que actúan con prudencia al buscar garantizar la viabilidad de estas deducciones.
- Fomento de la I+D+i: La sentencia respalda el derecho de las compañías a mantener su competitividad a través de la I+D+i. Además, fomenta la colaboración público-privada en investigación y desarrollo tecnológico, lo cual es esencial para el avance de la economía.
En palabras del Tribunal Supremo: “lo sustancial y relevante es que debiéndose exigir la consignación en la autoliquidación, y a su falta la rectificación de la misma, dada la singularidad de la regulación, si es posible la deducción en ejercicios posteriores aún no instando la rectificación.”
Beneficios para las Empresas Innovadoras
Si eres una PYME INNOVADORA y no has aplicado las deducciones que te corresponden en ejercicios anteriores, estás de suerte.
Por otro lado, si tienes dudas de cuales son los beneficios de ser una PYME INNOVADORA o cómo certificarte, en este artículo detallamos cuales son las ventajas y limitaciones, y cómo hacerlo.
Requisitos para la Deducción tras el Fallo
Los requisitos para aplicar esta deducción se han ampliado, ahora tiene efectos retroactivos.
Existen tres alternativas para aplicarse la deducción fiscal por I+D o Innovación tecnológica. No obstante, no todas estas opciones son 100% seguras. A continuación se describen, de menos a más riesgo, las opciones:
- A través de Certificadora para obtener el Informe Motivado Vinculante emitido por el MINECO. Será necesario presentar la documentación técnica y económica a una entidad certificadora independiente que será quien emita la certificación necesaria para que el Ministerio emita el Informe Motivado Vinculante.
- Utilizando Informe Motivado Vinculante ex ante emitido por algunas convocatorias como las de I+D dependientes de CDTI. Sólo califica a priori el tipo de actividades como I+D pero no asegura la cifra que puede deducirse.
- Autoliquidación. Existe la posibilidad de deducirse sin ningún soporte de los organismos públicos, pero así, se expone la empresa a una inspección fiscal por lo que sólo se recomienda en ciertos casos y con un soporte interno sobre los proyectos.
En cualquiera de estas tres opciones será fundamental realizar una buena documentación del proyecto, tanto técnica como económicamente. Puede darse el caso en que se pueda plantear una apuesta por diferentes vías dependiendo del proyecto.
Conclusión y Recomendaciones para Empresas
Aprovecha esta oportunidad y aplica las deducciones fiscales que te corresponden. Ahora cuentas con la garantía de tener una Sentencia del Tribunal Supremo que te permite aplicar las de años anteriores sin tener que modificar tus Cuentas Anuales.
En definitiva, si eres una startup te interesa certificarte como empresa emergente y optar a todas las ventajas que ofrecen, o conocer a que subvenciones puedes optar, te recomendamos nuestro servicio CONOCE TUS OPCIONES.
Soy Juan Francisco, abogado y economista.
Dejé de trabajar como asesor para ayudar a democratizar el acceso a las subvenciones. Interesado en tecnología, finanzas y fiscalidad.