Por Cristina Gadea, Tono Mestre y Luisa Pastrana
¿A qué no sabías que puedes ahorrarte de forma fácil y casi inmediata un 10% del coste de personal de tu empresa gracias a las bonificaciones al personal investigador en la seguridad social? ¿Y que podrías lograr una deducción fiscal de hasta el 12% sobre gastos de innovación tecnológica y el 42% sobre los de I+D? Si te interesa conocer estas ayudas para pymes, sigue leyendo.
Hoy os queremos hablar de cómo dar el empujón que vuestra pyme necesita de cara a fin de año. Para ello os traemos dos interesantes incentivos: el de deducción fiscal para I+D+I y el de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social. Ambas son incentivos estatales compatibles entre sí para aquellas empresas que hayan conseguido el sello de Pyme Innovadora. En el resto de organizaciones, puede existir esta compatibilidad siempre que no se apliquen ambos incentivos sobre el mismo investigador.
Para que entendáis mejor cómo funcionan, lo primero es hablaros del sello Pyme Innovadora, que reconoce a las empresas que realizan actividades en el campo de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. El objetivo de este sello es distinguir a las empresas que apuestan por la innovación y ponerlas en valor. A continuación os explicamos cómo conseguirlo y respondemos a las dudas más frecuentes.
Para formar parte del registro de Pyme Innovadora debes cumplir como mínimo uno de los siguientes requisitos:
El principal beneficio es poder compatibilizar, para las mismas personas y el mismo periodo, tanto las bonificaciones del personal investigador como las deducciones fiscales por I+D+i.
Además de esta ventaja, algunas empresas también utilizan el sello como imagen de marca o para acceder a premios o convocatorias de I+D+i.
Recuerda que una empresa será considerada Pyme innovadora cuando cumpla alguno de los requisitos que hemos visto anteriormente. Si es así, ya puedes iniciar el procedimiento para obtenerlo. El proceso para formar parte del registro público de Pymes Innovadoras no conlleva ningún coste para las empresas y se realiza a través de la web de la Secretaría de Estado de I+D+i. Es fundamental contar con el certificado digital de tu empresa.
Estos son los pasos que debes seguir:
La resolución será emitida en un plazo máximo de cuatro meses. Una vez hemos obtenido la resolución se podrá descargar el sello. El sello dispone de una validez de 3 años, pero podemos renovarlo si seguimos cumpliendo los requisitos, obteniendo nuevas ayudas y certificaciones.
Existe una deducción fiscal en el impuesto de sociedades para proyectos de I+D e innovación tecnológica (IT),destinada a empresas que realicen este tipo de actividades. En concreto, tienen como objetivo ayudar a las empresas que desarrollan tecnología, siendo suficientes las mejorasen productos, procesos o servicioss, aunque no supongan un salto respecto a la competencia, pero sí en comparación con las versiones anteriores. Es decir, no es necesario que sea una novedad disruptiva, pudiendo acogerse desarrollos propios de software.
El incentivo cubre un porcentaje de deducción sobre gastos que va del 12% para gastos por IT al 25%/42% en caso de I+D (más un 17% en partidas para personal investigador con dedicación exclusiva I+D) y del 8% para las inversiones en inmovilizado material e intangible para I+D.
En caso de no tener suficiente base imponible o haber incurrido en pérdidas se podría solicitar la monetización del 80% de la deducción pendiente de aplicar, perdiendo ese 20% restante.
El importe de la deducción fiscal por I+D+i se calcula sobre los gastos i asociados a las actividades de I+D o IT identificadas en la empresa. Entre estos gastos podemos incluir; los gastos de personal, amortizaciones, materiales fungibles, colaboraciones externas, y otros, así como la inversión en inmovilizado material e intangible (excluidos inmuebles y terrenos).
La deducción fiscal, como hemos visto anteriormente, es un porcentaje a aplicar sobre los gastos incurridos en las actividades de I+D+i de la empresa y se aplica en la liquidación anual del impuesto de sociedades que, para una empresa con el ejercicio fiscal igual al año natural, tiene una fecha límite fijada en el 25 de julio de cada año. La deducción generada pero no aplicada cada año puede aplicarse en ejercicios posteriores. De hecho, los beneficiarios disponen de un plazo de 18 años para aplicarla una vez generado el derecho.
Las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social por personal investigador, son un incentivo no tributario, ligado a la contratación y al mantenimiento del empleo con dedicación exclusiva a actividades de I+D+i. Puede solicitarse en cualquier momento y no es difícil de conseguir si se cumplen una serie de requisitos de los que hablaremos a continuación.
Estas bonificaciones a la contratación permiten minorar en un40% las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por el personal investigador , lo que se traduce en un 10% de ahorro bruto aproximado sobre el salario bruto. La bonificación puede llegar a superar los 4.000 euros por persona y año.
Se pueden beneficiar todo tipo de organizaciones que estén sujetas al Impuesto sobre Sociedades, incluso si se les aplica el tipo reducido.
Para optar a esta ayuda es necesario que el empleado tenga una dedicación del 100% a proyectos de I+D+i (permitiendo un margen del 15% para tareas de divulgación/formación en I+D+i) y que posea un contrato indefinido, en prácticas u obra/servicio ( al menos de tres meses). Además, los trabajadores deben estar incluidos en los grupos 1,2,3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social. Esto implica que el desarrollador debe pertenecer a los grupos de ingenieros y licenciados, ingenieros técnicos, jefes administrativos y ayudantes no titulados.
Aplica tanto para el personal investigador que trabaja directamente para la empresa en desarrollos internos o si lo hace de forma externa para un cliente. Esto quiere decir que no es necesario que el personal investigador esté involucrado en un proyecto propiedad de la empresa.
Sí. Las bonificaciones no tienen un límite de investigadores a los cuales se les puede aplicar, pero aquellas entidades que lo hagan para diez o más investigadores deberán aportar un informe motivado vinculante, emitido por el Mineco y tramitado a través de una entidad certificadora.
Aunque las bonificaciones son compatibles con las bonificaciones por el Programa de Fomento de Empleo y con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad, no podrán superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.
Para poder dar de alta al personal como personal investigador es necesario presentar un análisis detallado de los proyectos en los que participan para justificar que son considerados como innovación tecnológica o investigación y desarrollo. Además, el informe debe señalar las labores asignadas a cada persona en cada proyecto.
Una vez que hayas elaborado el informe y hayas seleccionado el personal sobre el que aplicar las bonificaciones, únicamente tendrás que cumplimentar las instrucciones del sistema RED en el ámbito de afiliación y de cotización. En el primer caso, habrá que identificar a los trabajadores como en el campo “Relación laboral de carácter especial” mediante el valor 9916 – Perfil investigador I+D+i. Y en el segundo identificar con el código de la deducción CD07 (bonificaciones) en el campo 1330 del fichero FAN.
Ahora que ya sabes todo esto, ¿a qué esperas para beneficiarte de las bonificaciones y las deducciones disponibles? Si aún tienes dudas, no te cortes y escríbenos a info@fandit.es. En Fandit te ayudamos a encontrar la mejor forma de financiar tu pyme y te explicamos cómo ahorrar para impulsar tu negocio.