En este artículo vamos a explicar de forma sencilla cómo hemos monetizado en FANDIT la deducción fiscal por I+D+I.
Siempre nos esforzamos para compartir información veraz, aun así, si quieres comprobar cualquier detalle, puedes hacerlo desde este link del Ministerio de Asuntos económicos y Transformación Digital.
Podemos hacer una distinción sencilla de lo que se puede considerar I+D o Innovación tecnológica, gracias a las siguientes definiciones:
La cifra total que se puede deducir una empresa por estas actividades depende de dos aspectos fundamentales:
En cualquier caso, para la Hacienda estatal los importes más importantes a conocer son:
Existen tres alternativas para aplicarse la deducción fiscal por I+D o Innovación tecnológica. No obstante, no todas estas opciones son 100% seguras. A continuación se describen, de menos a más riesgo, las opciones:
En cualquiera de estas tres opciones será fundamental realizar una buena documentación del proyecto, tanto técnica como económicamente. Puede darse el caso en que se pueda plantear una apuesta por diferentes vías dependiendo del proyecto.
En este caso la Hacienda española habilitó hace poco la opción de monetizar los derechos de deducción fiscal generada. Esto significa que las empresas tienen la opción de recibir un ingreso directo en cuenta. En este caso la administración sólo ingresaría el 80% del derecho generado. Podéis comprobar la ley en este link al BOE.
Por poner un ejemplo, una empresa ha gastado en el último año 1,5 M€ en la implantación y configuración de un ERP interno pero no se puede beneficiar del derecho de deducción generado, que alcanzaría los 180.000 euros. En cambio, sí podría optar a ingresar en cuenta el 80% de esta cantidad: 144.000 euros.
Las condiciones para optar a esta monetización son:
Una vez detallada la información sobre I+D e Innovación tecnológica, os contamos el caso real aplicado en FANDIT con todos los pasos a dar para la MONETIZACIÓN:
Es decir, aquí tenéis el paso a paso de cómo habría que volcar la información en el modelo 200 y los trámites que habrá que realizar frente a la administración para conseguir el este ingreso en cuenta. ¡Esperamos que os sea de utilidad!
Nosotros comenzamos por identificar los gastos que habíamos dedicado a Innovación Tecnológica en 2019.
En paralelo a ello, trabajamos con una certificadora para obtener (valga la redundancia) nuestra certificación, documento necesario con el que conseguir el Informe Motivado generado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
Por cierto, este documento también nos sirvió para obtener el sello de PYME innovadora, lo que compatibiliza la aplicación de las deducciones y las bonificaciones de las cuotas de la SS. Pero eso, ya os lo explicaremos con detalles en otra entrada del Blog.
El caso es que estábamos a finales de 2020 y ya habíamos hecho los dos pasos más importantes:
Ahora tocaba solicitar la monetización o ingreso en cuenta de esa deducción generada. Y eso lo hicimos en el Impuesto de Sociedades de 2020.
Aquí os dejamos una muestra de cómo lo hicimos, indicando la página correspondiente y aplicando la reducción del 80% que marca la ley:
Como podéis observar, esta cantidad es exactamente la misma que os mostrábamos en la primera imagen de la transferencia.
¡Y hasta aquí!
A partir de ese momento, además, lo hemos podido seguir haciendo de forma recurrente como podéis ver en las siguientes imágenes, en las que ya lo hemos preparado para la deducción generada en el 2020:
Si quieres ampliar más información sobre I+D+i, te dejamos un video explicativo en nuestro canal de Youtube.
Si…
Ponte en contacto con nosotros y te contaremos cómo a través de nuestra tecnología, podemos ponértelo más fácil.
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