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¿Nuevo autónomo en Madrid? Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia

Última actualización

¿Tienes planeado inscribirte en el régimen de autónomos? ¿Vas a desarrollar tu actividad dentro de la Comunidad de Madrid? ¿Quieres ahorrarte un 80% de los gastos iniciales? Si has respondido afirmativamente a estas tres preguntas, tienes que conocer las ayudas a autónomos en Madrid

Nuevas ayudas para autónomos en la Comunidad de Madrid

Para que no se te pase ningún plazo y te sepas al dedillo todos los detalles de esta convocatoria de ayudas para autónomos de la Comunidad de Madrid, hemos preparado este artículo donde te contamos a quiénes están destinadas, qué requisitos deben cumplir y cómo es el proceso de solicitud.

Además, en Fandit resolvemos todas tus dudas y te ayudamos a solicitar estas ayudas para dar tus primeros pasos en el mundo del emprendimiento gracias a nuestros gestores de ayudas.

Criterios y detalles de la convocatoria

El objetivo de esta ayuda es fomentar el empleo autónomo en la Comunidad de Madrid. Para ello, se subvenciona hasta el 80 % de los costes iniciales para la puesta en marcha de la actividad empresarial.

Además, esta ayuda es compatible con la ampliación de la Tarifa Plana de Autónomos de la Comunidad de Madrid.

Beneficiarios y requisitos: 

Las ayudas para autónomos de la Comunidad de Madrid están destinadas a los siguientes perfiles:

  • Personas físicas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.
  • Dadas de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia en el régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  • También podrán beneficiarse:
    • Miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes y socios de sociedades mercantiles. 
    • Socios trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.

Las obligaciones que deben cumplir son:

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 
  • Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Mantener la actividad al menos dos años.
  • No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia, es decir, desde el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Quedarían fuera de esta convocatoria los autónomos que sean familiares colaboradores del titular de la explotación, los familiares de socios o los miembros de órganos de administradores de sociedades mercantiles.

Además, tampoco podrán recibir las ayudas aquellas personas físicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente o bajo las que recaiga la prohibición expresa de recibir este tipo de subvenciones.

Cuantía de las ayudas y gastos incluidos

La cantidad subvencionada oscila entre los 750 y los 2.500 euros, aunque puede ascender hasta los 3.080 euros para los siguientes colectivos:

  • Desempleados menores de 30 años.
  • Mujeres desempleadas.
  • Desempleados mayores de 45 años.
  • Desempleados de larga duración (inscritos en la Oficina de Empleo durante al menos doce de los dieciocho meses anteriores).
  • Víctimas de violencia de género.
  • Víctimas de terrorismo.
  • Personas con discapacidad igual o superior al 33%.

Esta ayuda cubre parte de los gastos de los tres meses anteriores al inicio de la actividad como trabajador/a por cuenta propia y de los dos meses posteriores.

En el caso de que la solicitud contemple gastos en inmovilizado material e inmaterial, el importe máximo de la ayuda podrá incrementarse en 1.500 euros más, hasta los 4.000 euros con carácter general y hasta los 4.580 euros para los colectivos anteriores. 

Veamos ahora cuáles son los gastos incluidos en la convocatoria:

  • Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos, así como de Letrados, Asesores y gestoría para constituir y poner en marcha de la actividad empresarial.
  • Registro de patentes y marcas.
  • Relevo y/o traspaso del negocio.
  • Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
  • Alquiler de local para la actividad, así como de espacios de coworking o viveros empresariales privados durante el periodo subvencionable.
  • Mantenimiento, reparación y conservación del local.
  • Desarrollo de la página web y otros sistemas de comercio electrónico para la actividad.
  • Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer trabajador.
  • Alta en Internet y licencias de programas informáticos específicos (la adquisición de software profesional se podrá incluir en el anexo II.B: Gastos en inmovilizado material e inmaterial).
  • Gastos derivados de protección de datos.
  • Investigación y desarrollo durante el ejercicio presupuestario de la subvención.
  • Publicidad y propaganda (excepto relaciones públicas).
  • Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para la actividad.
  • Cuotas de colegios profesionales.
  • Alta de los suministros de agua, gas y electricidad, así como facturas de los consumos de agua, internet, gas y electricidad del local de la actividad empresarial durante los meses subvencionables.
  • Otros gastos en inmovilizado material e inmaterial, no previstos en los apartados anteriores.

Por último, hay que tener en cuenta que tanto el IVA como otros gastos que puedan recibir una subvención, bonificación o exención por parte de organismos o instituciones públicas o privadas no están incluidos en esta convocatoria.

Además, se exige un gasto mínimo de 1.000 euros para tener derecho a esta ayuda.

Información práctica: instrucciones, documentación y plazos 

Si cumples con todos los requisitos para beneficiarte de estas ayudas para a trabajadores que se constituyan por cuenta propia en la Comunidad de Madrid, sigue leyendo. A continuación te explicamos paso a paso todo lo que necesitas saber para preparar y enviar la solicitud y cuáles son los plazos de la convocatoria.

Antes de iniciar el proceso, no olvides que es imprescindible disponer del certificado digital cuyo titular sea la entidad solicitante. También te recomendamos que hayas recopilado y ordenado previamente toda la documentación. 

Documentación necesaria

  • DNI, permiso de residencia o permiso de trabajo del solicitante en vigor. 
  • En caso de ser necesario, un poder notarial que acredite la representación legal.
  • Memoria del proyecto empresarial.
  • Documento que agrupe todos los gastos subvencionables realizados por el solicitante y facturas que justifiquen dichos gastos.
  • Escrituras o acuerdos de constitución de la sociedad mercantil, civil o comunidad de bienes de la que forma parte el solicitante donde se refleje su porcentaje de participación. 
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 037 o 036).
  • Certificado de la Agencia Tributaria de los periodos de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas. 
  • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o certificado de alta en la Mutualidad del colegio profesional correspondiente. Debe indicar la fecha de alta, los periodos cotizados y si se encuentra al corriente del pago de las cotizaciones.

En el caso de los colectivos específicos nombrados anterioremente, deberán acreditar su situación de víctima de violencia de género (mediante una orden de protección, un informe del Ministerio Fiscal o de los Servicios Sociales), de terrorismo (sentencia firme u otro tipo de prueba) o persona con discapacidad (resolución de los Servicios Sociales).

Por otro lado, la Administración comprobará de oficio que el solicitante cumple el resto de requisitos (estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, no tener deudas con la Comunidad de Madrid, el informe de vida laboral, etc.), 

Pasos para presentar la solicitud

  • Acceder al trámite a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad. En la siguiente imagen puedes ver a través de dónde puedes acceder:
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  • Descargar e iniciar la solicitud. En este paso, antes de descargar e iniciar la solicitud, tendrás también que descargar primero los anexos I y II porque al final del trámite te van a pedir que los adjuntes:
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  • Completar la solicitud (datos personales, documentación a aportar, cuenta bancaria, etc.).
  • Presentar la solicitud y adjuntar la documentación.  y aportación: presentar 
  • Aceptar las condiciones, formar con el certificado digital, guardar una copia de la solicitud y enviarla.
  • Darnos de alta en NOTE, el sistema de notificaciones electrónicas, para poder acceder a las comunicaciones referentes al expediente.

Plazos

Tienes tres meses desde el inicio de la actividad, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad, para presentar la solicitud. Fuera de ese plazo, no se admitirán.

En un plazo de otros tres meses la Administración debe comunicar la resolución. En caso de que sea denegada o de que no recibas una respuesta (se entendería como desestimada por silencio administrativo) y consideres que la resolución es errónea hay dos opciones: presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes o presentar un contencioso-administrativo en el juzgado en el plazo de dos meses.

Adicionalmente…

Te recomendamos que para facilitarte las gestiones acudas a un centro PAE, especialmente al de la Cámara de Comercio, donde por cierto, FANDIT es colaborador.

Esperamos que te sirva de ayuda este contenido sobre las ayudas para autónomos de la Comunidad de Madrid. Adicionalmente puedes visitar nuestro buscador de ayudas por si lo necesitas

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