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La baja laboral de autónomos en 2024

Última actualización

Seguro que has oído alguna vez la frase de “si no quieres ponerte enfermo, hazte autónomo”, ya que, normalmente, los trabajadores por cuenta propia cobran mucho menos estando de baja de lo que están acostumbrados a facturar. En este artículo descubrimos todo sobre la baja laboral de autónomos en España.

Jorge Campmany, abogado experto en Derecho Laboral y de la Seguridad Social -y director de la firma Campmany Abogados-, nos aclara qué peculiaridades tiene la incapacidad temporal en los autónomos.

Y qué aspectos hay que tener en cuenta si nos encontramos ante una baja médica, o por otro motivo, que sea de larga duración.

¿Qué es la baja laboral de autónomos?

La cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal, tanto por contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común) como profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) es obligatoria para los autónomos. 

En 2024, la cotización total para un autónomo en el régimen de la Seguridad Social, conocido como RETA, se actualiza a un 31,20% de la base de cotización elegida.

Este porcentaje se desglosa de la siguiente manera con los añadidos del MEI:

  • Por contingencias comunes: 28,30% (Accidentes no laborales y enfermedad común).
  • Por contingencias profesionales: 1,3% (Accidentes de trabajo y enfermedad profesional).
  • Por cese de actividad: 0,9% (Paro o interrupción de la actividad laboral).
  • Por formación profesional: 0,1% (Capacitación y formación).
  • Por Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): 0,6% (Contribución para equilibrar las pensiones entre generaciones).

Esto significa que, tomando en cuenta todas estas contribuciones, un autónomo deberá pagar un 31,20% de su base de cotización a la Seguridad Social cada mes.

Es importante recordar que esta cotización cubre diferentes tipos de bajas y prestaciones, incluida la incapacidad temporal tanto por contingencias comunes como profesionales, que son obligatorias para los autónomos.

¿Cómo funciona la baja laboral de autónomos? ¿Un autónomo de baja tiene que seguir pagando?

Estando de baja médica, un trabajador independiente deja de abonar la cuota del RETA el día 61 de la baja, esto es, a partir del tercer mes.

Los dos primeros meses se continúa pasando el cargo al banco. Antes no era así, pero dicha medida se puso en marcha el 1 de enero de 2019.

Durante ese tiempo, por tanto, permanece para el afectado la obligación de cotizar. Y una vez comenzado el tercer mes, quién paga la cuota que correspondería al autónomo es la mutua, el INSS o el SEPE, según casos.

Aunque este deber se extingue si la persona llega a los 18 meses de baja, momento en que ya no subsiste la obligación de cotizar.

¿Cuánto tiempo puede estar un autónomo de baja?

Según la ley podemos decir que un autónomo puede estar de baja hasta los 18 meses si lo autoriza un médico, si no serían tan solo 12 meses los que puede estar de baja.

Es por eso, que si lo necesitas, aquí podrás encontrar ayudas para autónomos de todo tipo y que pueden ayudarte en tu situación:

Requisitos para acceder a la baja laboral de autónomos

En general, el subsidio de incapacidad temporal es, a grandes rasgos, muy similar para los autónomos y para los afiliados en el Régimen General. 

En este sentido, para tener derecho a cobrar la baja de autónomo por enfermedad en RETA hay que reunir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y de alta en la Seguridad Social.
  • Tener un mínimo de cotización de 180 días dentro de los últimos cinco años, pero solo si es por enfermedad común. 
  • Si la baja deriva de accidente, de trabajo o no, o de una enfermedad profesional, no es necesario acreditar una determinada cotización si se está de alta en el RETA.

Sin embargo, hay ciertas exigencias que no se aplican a las personas contratadas y sí a quienes trabajan por cuenta propia, como las siguientes:

  • Cumplimentar un modelo oficial donde informe qué va a ocurrir con la actividad que estaba desarrollando: si va a gestionarla otra persona, si se cierra temporal o definitivamente, etc.
  • Estar al corriente en el pago de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social.
  • Una vez concedida la baja médica remunerada, si se le solicita, el trabajador estará obligado a presentar semestralmente una declaración de situación de la actividad. El plazo de presentación de dicho documento es de 15 días desde el inicio de la incapacidad temporal.

¿Cuánto cobra un autónomo de baja laboral en 2024?

Cuanto cobra de baja un autónomo también se comparte con el Régimen General, de modo que en situación de incapacidad temporal se cobra el 60% de la base reguladora desde el 4º hasta el día nº 20 de la baja, ambos inclusive. Y a partir del día nº 21, el 75%.

No obstante, si el origen está en un accidente laboral o en una enfermedad profesional, se percibe el 75% desde el primer día. 

Esa base reguladora de la que se parte para aplicar el debido porcentaje es, en realidad, la base de cotización del mes anterior a la baja. Ese total se divide entre 30, y la cifra resultante – esa base diaria luego se multiplica por 30 para hallar una mensualidad fija- no cambia, incluso en posibles futuras recaídas.

En definitiva, para un autónomo la base reguladora es la base de cotización por la que paga la cuota cada mes

Y debes de tener en cuenta que en 2023 se cotiza por los ingresos reales. Aquí te dejamos los tramos por los que se medirá tu cotización

Tramos de rendimientos netos 2024
Euros/mes
Base mínima
Euros/mes
Base máxima
Euros/mes
Tramo 1<= 670753,29816,98
Tramo 2> 670 y <= 900816,99900
Tramo 3> 900 y <1.166,70872,551.166,70
Tramos de rendimientos netos 2024
Euros/mes
Base mínima
Euros/mes
Base máxima
Euros/mes
Tramo 1>= 1.166,70 y <=1.300950,981.300
Tramo 2> 1.300 y <= 1.500960,781.500
Tramo 3> 1.500 y <= 1.700960,781.700
Tramo 4> 1.700 y <= 1.8501.045,751.850
Tramo 5> 1.850 y <= 2.0301.062,092.030
Tramo 6> 2.030 y <= 2.3301.078,432.330
Tramo 7> 2.330 y <= 2.7601.111,112.760
Tramo 8> 2.760 y <= 3.1901.176,473.190
Tramo 9> 3.190 y <= 3.6201.241,833.620
Tramo 10> 3.620 y <= 4.0501.307,194.050
Tramo 11> 4.050 y <= 6.0001.454,254.720,50
Tramo 12> 6.0001.732,034.720,50

¿Cómo se solicita la baja laboral de autónomos en España?

Debes solicitar la baja laboral de autónomos en un plazo de 15 días (desde que paraste de trabajar). ante el INSS o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

Estas son las instrucciones a seguir:

  • Ve a la página web de la Seguridad Social habilitada para la solicitud de incapacidad temporal.
  • Rellena los datos de la baja paso a paso.
  • Para esto necesitas un DNI o NIE, los justificantes de pago de cuota de autónomos de los últimos 3 meses, el parte de baja médica, la declaración de situación de actividad.

Tipos de bajas de autónomos por otros motivos

Hasta ahora hemos contemplado las bajas médicas causadas por una patología o lesión. Pero, ¿a qué otros tipos de baja pueden acceder los autónomos?

Baja por Cese de Actividad

  • Pérdidas económicas: Cuando las pérdidas son superiores al 10% de los ingresos del año anterior.
  • Ejecuciones judiciales o administrativas: Si las deudas son al menos el 30% de los ingresos del año previo.
  • Declaración Judicial: Que impida continuar la actividad.
  • Pérdida de Licencia Administrativa: Si esta es indispensable para la actividad.
  • Víctima de Violencia de Género: En casos especiales.
  • Divorcio: Si afecta el trabajo (socios, asistencia, etc).
    • Duración: Variable, en función de los meses cotizados. Comienza el 1 del mes siguiente a su solicitud.

Baja por Maternidad o Paternidad

  • Nacimiento o Adopción: Avisar con 15 días de antelación.
  • Requisitos: Cotización mínima de 360 días en la vida laboral o 180 en los últimos 7 años.
    • Duración: 16 semanas para ambos géneros.
    • Bonificación: 100% de la cuota de autónomos.
  • Riesgo durante el embarazo o en periodo de lactancia natural: cuando el desempeño de la actividad diaria puede suponer un peligro para la madre embarazada o para el bebé alimentado por leche materna. En estas circunstancias también se tiene derecho al 100% de la base reguladora media del último año.
  • Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave: en ambos escenarios también se es beneficiario del 100% de la misma base reguladora.

Subsidio por Falta de Ingresos

  • Este tipo de baja es para aquellos autónomos que enfrentan una disminución drástica de ingresos.

Cada tipo de baja tiene sus propias condiciones y duraciones, y en general es fundamental haber cotizado durante un periodo mínimo para acceder a estas prestaciones.

Incapacidad permanente como autónomo

No siendo una baja médica como tal, los autónomos también pueden optar a una pensión de incapacidad permanente si sus limitaciones físicas o psíquicas son crónicas habiéndose agotado las posibilidades terapéuticas.

En este punto, la única diferencia entre los autónomos y el personal contratado es que los primeros no pueden ser beneficiarios de una incapacidad permanente en grado de parcial, mientras que sí del resto de grados. La incapacidad parcial no consiste en una pensión mensual, sino en una indemnización.  

¡Me sucedió justo antes!

Expongamos, por último, algo que puede llegar a suceder. Imaginemos que tienes todo “preparado” para comenzar una carrera como autónomo pero, unos días antes de afiliarte al RETA, coges baja médica -sin estar inscrito en ese momento a otro régimen de la Seguridad Social-. 

Pues bien, la ley no te ampara para que tu baja tenga efectos económicos, porque “un trabajador que ha sido dado de baja por enfermedad común o accidente no laboral, sin encontrarse en ese momento de alta en el RETA y dándose de alta ese mismo mes pero con posterioridad al inicio de la baja médica, no tiene derecho al cobro del subsidio por incapacidad temporal”.

Esperamos que tengas más claro lo que suponen las bajas laborales en los autónomos y que este

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