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Ayudas compatibles con incapacidad permanente total

Última actualización

Hace unas semanas veíamos las ayudas destinadas a personas con minusvalías del 33%, hoy veremos aquellas ayudas compatibles con la incapacidad permanente del 65%.

Según los diversos tipos de incapacidad podemos acogernos a unas u otras ayudas, pero no todas las ayudas son para lo mismo ni tampoco el acceso a las mismas es igual.

Discapacidad e incapacidad: 2 conceptos distintos

Dos de los conceptos que más confusión generan, pues se utilizan indistintamente y no lo son, son discapacidad e incapacidad, ya que ni sirven para identificar idénticas circunstancias ni las prestaciones que de ellas se derivan son iguales.

Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás tal y como viene definido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. 

La incapacidad, por otro lado, hace referencia a la situación por las que un trabajador/a  no puede desempeñar sus tareas o funciones en su puesto de trabajo por una circunstancia derivada del trabajo (enfermedad, accidente, etc). 

Así pues la diferencia entre ambas es sencilla, la incapacidad siempre va a estar referida al ámbito profesional, la discapacidad no. Y aunque sí que es cierto que si se tiene una incapacidad total se puede tener una discapacidad, no es igual a la inversa.

Con estos dos conceptos diferenciados, veamos qué tipo de prestaciones y ayudas para discapacitados podemos acogernos según la situación.

Grados de minusvalía

Las pensiones por incapacidad son unas prestaciones económicas que tratan de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.

Dentro de la incapacidad permanente existen cuatro grados:

  • La incapacidad permanente parcial es la de menor impacto, y es aquella que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  • La incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las tareas más fundamentales de su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra profesión.
  • La incapacidad permanente absoluta inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  • La gran invalidez hace referencia aquella situación en la que demás de la incapacidad permanente, se necesita la asistencia de otra persona para los actos más básicos de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

La semana pasada vimos las ayudas destinadas a minusvalías del 33%. Hoy, veremos las que conciernen a los grados más severos de incapacidad.

1. Pensión por incapacidad permanente

Las ayudas para pensionistas con incapacidad permanente total se gestionan a través de la Seguridad Social. Dado que esta pensión viene motivada por una situación laboral (accidente, enfermedad, etc.) la solicitud de inicio del reconocimiento del derecho a la prestación se puede hacer de oficio (por inspección de trabajo, petición del servicio de salud, etc.), a petición de las entidades colaboradoras o a petición del interesado.

Esta solicitud se presentará en los centros de atención e información de la Seguridad Social, se puede solicitar cita previa a través de la web de la Seguridad Social.

El equipo de valoración de incapacidades estudiará el caso, analizará la documentación y la resolución de dictará en nombre del director provincial de la delegación de la seguridad social correspondiente.

En esta resolución se recogerá el grado de incapacidad (uno de los cuatro señalados más arriba), la cuantía de la prestación económica y marcará el plazo para la revisión de la incapacidad.

La prestación económica por incapacidad permanente varía, pues no es igual que se reconozca una incapacidad permanente parcial que una gran invalidez. Tanto la cuantía como el abono de la misma varía, y va a depender tanto del tiempo cotizado, de la edad del trabajador, del hecho causante de la misma, etc.

Por ello, nuestra recomendación es que consultes la web de la seguridad social o de dirijas a la delegación de la seguridad social que te corresponda para resolver todas las dudas.

La incapacidad permanente absoluta puede equiparase a una minusvalía 65% pero no es lo mismo, por lo señalado al principio: incapacidad y discapacidad no es lo mismo.

2. Pensión no contributiva por discapacidad 65%

La pensión no contributiva por discapacidad del 65% asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva, tal y como recoge la web de IMSERSO, el organismo encargado de regular esta pensión.

Para poder optar a la pensión no contributiva tenemos que cumplir los siguientes requisitos:

  • Acreditar carecer de ingresos suficientes, en cómputo anual para 2022, los ingresos deben ser inferiores a 5.899,60 € anuales. Si se toma como referencia la unidad económica de convivencia, este límite aumenta hasta un máximo de 45.721,90 euros (en el caso de que se conviva con un máximo de 4 personas y éstas sean padres o hijos de la persona beneficiaria)
  • Tener más de 18 años y menos de 65.
  • Vivir en territorio español.
  • Tener una discapacidad reconocida igual o superior al 65%.

El percibir esta pensión es compatible con el desempeño de un trabajo, siempre y cuando sea compatible con la discapacidad reconocida.

Si tienes esta pensión y comienzas a trabajar, puedes compatibilizarla con tu trabajo siempre y cuando los ingresos anuales de tu trabajo no excedan de 12.847,84 € (para el año 2022). En el caso de que se sobrepase, se reducirá la pensión en consecuencia.

La cuantía de la pensión va a variar según el número de beneficiarios por unidad económica de convivencia. Pero se estipula un mínimo de 1.474,90 € anuales para el 2022.

Requisitos específicos de la pensión no contributiva de jubilación

  • Edad: Tener sesenta y cinco o más años.
  • Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Ventajas de ser pensionista por incapacidad permanente total

Como veis, ambos tipos de prestación vienen motivados por una circunstancia de dificultad para el desarrollo de ciertas tareas y actividades, pero no tienen ni el mismo objetivo ni tampoco el mismo proceso de reconocimiento.

Además provienen de dos organismos públicos diferentes, por un lado Seguridad Social, por otro Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Como siempre, si piensas que puedes acogerte a cualquiera de ellas, nuestra recomendación es que te dirijas directamente al organismo competente para que te puedan informar de acuerdo a tu caso particular sobre los pasos a llevar a cabo.

Las ayudas compatibles con incapacidad permanente total implican también tener unos descuentos y ventajas tanto a nivel económico como social, laboral, educativo y de vivienda.

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