nueva doctrina 2025 I+D+i

Actualización sobre Deducciones Fiscales por I+D+i – Julio 2025

Última actualización

Desde la nueva consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT), la CV1718-24, que modificó el criterio del Tribunal Supremo a vuelto a cambiar el panorama. El TEAC ha int un marco más claro gracias al principio de confianza legítima.

En este artículo, actualizamos la información y analizamos cómo esta evolución afecta a las empresas.

Introducción a las Deducciones Fiscales por I+D+i

Antes de profundizar en las novedades, recordemos las definiciones clave:

  • Investigación y Desarrollo (I+D): Creación de productos, procesos o servicios nuevos que suponen una mejora objetiva y significativa frente a la competencia. Implica un avance tecnológico importante.
  • Innovación Tecnológica: Mejoras en productos, procesos o servicios que, sin representar un salto frente a la competencia, sí implican una mejora subjetiva respecto a versiones anteriores dentro de la propia empresa.

Las deducciones fiscales por I+D+i son incentivos destinados a fomentar la inversión empresarial en actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

Evolución reciente del criterio administrativo y judicial

  • 2011–2014: Resoluciones DGT (V0802-11, V0297-12, V2400-14) admiten la acreditación tardía de deducciones en un ejercicio posterior al de su generación, sin necesidad de rectificar la autoliquidación original.
  • 24/06/2022: Resoluciones DGT (V1510-22, V1511-22) adoptan un criterio restrictivo: solo se pueden aplicar deducciones no incluidas instando la rectificación de la autoliquidación del ejercicio de generación.
  • 23/10/2023: Sentencia del TS (2023:4355) flexibiliza el criterio, permitiendo acreditar tardíamente sin rectificación en ciertos casos (por ejemplo, cuando no se disponía de Informe Motivado Vinculante).
  • 22/02/2024: Resolución del TEAC acoge el razonamiento del TS y permite aplicar deducciones en ejercicios posteriores aunque estén prescritos.
  • 15/10/2024: Sentencia del TS reafirma el carácter vinculante para Hacienda de los informes del Ministerio de Ciencia e Innovación en la calificación de proyectos y gastos de I+D+i.
  • 17/07/2025: Resoluciones TEAC (01267/2025 y 05685/2024) fijan doctrina vinculante aplicando el principio de confianza legítima:
    • IS 2020 y anteriores (presentadas antes del 24/06/2022): se mantienen deducciones aunque no se consignaran ni se rectificaran.
    • IS 2021 y posteriores (presentadas después del 24/06/2022): es obligatorio consignar en el ejercicio de generación o rectificar en plazo.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2023

La sentencia del TS de 23 de octubre de 2023 (recurso núm. 6519/2021) introdujo inicialmente cambios significativos:

  • Aplicación Retroactiva: Permitía aplicar deducciones por I+D+i de ejercicios anteriores, incluso si no fueron declaradas en los modelos de esos periodos.
  • Flexibilización de Requisitos Formales: No era necesario incluir los gastos por I+D+i en la autoliquidación del ejercicio en que se produjeron ni presentar una rectificación para aplicarlas en ejercicios posteriores.
  • Mayor Seguridad Jurídica: Proporcionaba confianza a las empresas innovadoras al respaldar su derecho a aplicar deducciones sin estrictas formalidades.

Extracto de la sentencia:

«Lo sustancial y relevante es que, debiéndose exigir la consignación en la autoliquidación, y a su falta la rectificación de la misma, dada la singularidad de la regulación, es posible la deducción en ejercicios posteriores aún no instando la rectificación.»

Nueva Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos (CV1718-24)

La DGT, mediante la consulta vinculante CV1718-24, reinterpretó la aplicación de las deducciones por I+D+i, estableciendo que:

  • Necesidad de Rectificación: Para recuperar una deducción por I+D+i generada en ejercicios previos, es obligatorio rectificar las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes.
  • Consignación en el Ejercicio Correspondiente: La deducción debe ser incluida en la autoliquidación del ejercicio en que se generó.
  • Plazo de Prescripción: La rectificación solo es posible si el plazo de prescripción del ejercicio fiscal aún no ha vencido (normalmente, cuatro años).

Nueva Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2024

Reafirma que el informe del Ministerio de Ciencia e Innovación es vinculante para la Administración Tributaria en la calificación de proyectos y gastos de I+D+i, limitando la capacidad de la AEAT de contradecirlo con informes internos.

Doctrina TEAC de julio 2025

El TEAC ha publicado dos resoluciones (01267/2025 y 05685/2024) que fijan como doctrina la aplicación del principio de confianza legítima en materia de deducciones I+D+i:

  • IS 2020 y anteriores (presentadas antes del 24/06/2022): Las empresas pueden aplicar deducciones no consignadas ni rectificadas, aunque el criterio posterior de la DGT fuera más restrictivo.
  • IS 2021 y posteriores (presentadas después del 24/06/2022): Se exige consignación en el ejercicio de generación o rectificación en plazo.

Esta doctrina es vinculante para la AEAT y supone un alivio para contribuyentes con deducciones antiguas pendientes.

Implicaciones para las empresas innovadoras

  • Mayor seguridad jurídica para deducciones antiguas gracias al principio de confianza legítima.
  • Recuperación de incentivos para empresas que no declararon deducciones antes del cambio de criterio de 2022.
  • Obligación reforzada para ejercicios recientes: consignación o rectificación imprescindible.
  • Menor riesgo de conflicto con la AEAT al clarificarse el criterio y ser vinculante.

Recomendaciones

  • Revisar IS 2020 y anteriores para identificar deducciones no aplicadas que ahora podrían recuperarse.
  • Mantener documentación técnica y económica detallada de proyectos de I+D+i.
  • Solicitar el Informe Motivado Vinculante cuando sea posible, para blindar la deducción.
  • Para IS 2021 y posteriores, cumplir estrictamente con la consignación en el ejercicio o la rectificación.
  • Consultar con especialistas en deducciones fiscales para optimizar la aplicación de estos incentivos.

Conclusión

La doctrina del TEAC de julio 2025, junto con las sentencias recientes del Tribunal Supremo, aclara un escenario que llevaba años en disputa. Ahora, las empresas con deducciones generadas hasta IS 2020 tienen una vía más directa para aplicarlas, mientras que para ejercicios posteriores la obligación de consignar o rectificar sigue plenamente vigente.

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