deducción fiscal por I+D+I

Deducción fiscal por I+D+I: Monetización y ahorro en el Impuesto sobre Sociedades

Última actualización

En este artículo vamos a explicar de forma sencilla cómo hemos monetizado en FANDIT la deducción fiscal por I+D+I. 

Siempre nos esforzamos para compartir información veraz, aun así, si quieres comprobar cualquier detalle, puedes hacerlo desde el Ministerio de Asuntos económicos y Transformación Digital.

¿Qué se puede considerar I+D o Innovación Tecnológica? ¿Tu empresa hace I+D?

Podemos hacer una distinción sencilla de lo que se puede considerar I+D o Innovación tecnológica, gracias a las siguientes definiciones:  

  • I+D: Nuevo producto, proceso o servicio que supone una mejora importante frente a la competencia. Siendo fundamental un salto tecnológico frente a las versiones anteriores tanto dentro de la empresa como en comparativa con otras empresas, a nivel nacional e internacional. Se habla de mejora objetiva.
  • Innovación Tecnológica: Nuevo producto, proceso o servicio, interno o externo, que no suponga un salto respecto a la competencia pero sí en comparación con las versiones internas anteriores. Se habla entonces de mejora subjetiva.

¿Qué importe se puede deducir una empresa gracias al I+D o la Innovación tecnológica?

La cifra total que se puede deducir una empresa por estas actividades depende de dos aspectos fundamentales: 

  • El domicilio fiscal de la empresa. (Debemos tener en cuenta que para Navarra y País Vasco hay diferencias frente al resto).
  • Y también, la Deducción Fiscal por I+D aplicada en impuestos anteriores.

En cualquier caso, para la Hacienda estatal los importes más importantes a conocer son:

  • I+D: 25% de deducción sobre los gastos. Si en el año en cuestión se ha superado lo gastado en los dos anteriores: 42% sobre este excedente.
  • Innovación tecnológica: 12% respecto a los gastos, independientemente de lo deducido en años anteriores.

¿Qué opciones existen para tramitar y aplicar la I+D+I?

Existen tres alternativas para aplicarse la deducción fiscal por I+D o Innovación tecnológica. No obstante, no todas estas opciones son 100% seguras. A continuación se describen, de menos a más riesgo, las opciones:

  1. A través de Certificadora para obtener el Informe Motivado Vinculante emitido por el MINECO. Será necesario presentar la documentación técnica y económica a una entidad certificadora independiente que será quien emita la certificación necesaria para que el Ministerio emita el Informe Motivado Vinculante.
  2. Utilizando Informe Motivado Vinculante ex ante emitido por algunas convocatorias como las de I+D dependientes de CDTI. Sólo califica a priori el tipo de actividades como I+D pero no asegura la cifra que puede deducirse.
  3. Autoliquidación. Existe la posibilidad de deducirse sin ningún soporte de los organismos públicos, pero así, se expone la empresa a una inspección fiscal por lo que sólo se recomienda en ciertos casos y con un soporte interno sobre los proyectos.

En cualquiera de estas tres opciones será fundamental realizar una buena documentación del proyecto, tanto técnica como económicamente. Puede darse el caso en que se pueda plantear una apuesta por diferentes vías dependiendo del proyecto.

¿Y si no hay beneficios o la empresa dispone de una gran bolsa de deducción acumulada?

En este caso la Hacienda española habilitó hace poco la opción de monetizar los derechos de deducción fiscal generada. Esto significa que las empresas tienen la opción de recibir un ingreso directo en cuenta. En este caso la administración sólo ingresaría el 80% del derecho generado. Podéis comprobar la ley en este link al BOE

Por poner un ejemplo, una empresa ha gastado en el último año 1,5 M€ en la implantación y configuración de un ERP interno pero no se puede beneficiar del derecho de deducción generado, que alcanzaría los 180.000 euros. En cambio, sí podría optar a ingresar en cuenta el 80% de esta cantidad: 144.000 euros.

Las condiciones para optar a esta monetización son: 

  • Haber recibido el Informe Motivado del MINECO. Para ello será necesario optar por la vía de la Certificadora explicada anteriormente o haber recibido financiación de una convocatoria de I+D de CDTI.
  • Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del periodo impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación
  • La plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica no se vea reducida desde el final del periodo impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo a que se refiere el siguiente punto.
  • Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.

Una vez detallada la información sobre I+D e Innovación tecnológica, os contamos el caso real aplicado en FANDIT con todos los pasos a dar para la MONETIZACIÓN: 

Es decir, aquí tenéis el paso a paso de cómo habría que volcar la información en el modelo 200 y los trámites que habrá que realizar frente a la administración para conseguir el este ingreso en cuenta. ¡Esperamos que os sea de utilidad!

monetizar dedicion fiscal i+d+i

Nosotros comenzamos por identificar los gastos que habíamos dedicado a Innovación Tecnológica en 2019.

¿CÓMO HEMOS MONETIZADO LA DEDUCCIÓN FISCAL POR I+D+I EN FANDIT? 2
ahorro fiscal por i+d+i

En paralelo a ello, trabajamos con una certificadora para obtener (valga la redundancia) nuestra certificación, documento necesario con el que  conseguir el Informe Motivado generado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

Por cierto, este documento también nos sirvió para obtener el sello de PYME innovadora, lo que compatibiliza la aplicación de las deducciones y las bonificaciones de las cuotas de la SS. Pero eso, ya os lo explicaremos con detalles en otra entrada del Blog.

El caso es que estábamos a finales de 2020 y ya habíamos hecho los dos pasos más importantes

  • Consignar el derecho de deducción en el Impuesto de Sociedades de 2019
  • Y obtener el Informe Motivado que acreditaba el presupuesto por Innovación Tecnológica. 

Ahora tocaba solicitar la monetización o ingreso en cuenta de esa deducción generada. Y eso lo hicimos en el Impuesto de Sociedades de 2020

Aquí os dejamos una muestra de cómo lo hicimos, indicando la página correspondiente y aplicando la reducción del 80% que marca la ley:

deducion fiscal por i+d+i

Como podéis observar, esta cantidad es exactamente la misma que os mostrábamos en la primera imagen de la transferencia. 

¡Y hasta aquí! 

deduccion fiscal por i+d

A partir de ese momento, además, lo hemos podido seguir haciendo de forma recurrente como podéis ver en las siguientes imágenes, en las que ya lo hemos preparado para la deducción generada en el 2020:

¿CÓMO HEMOS MONETIZADO LA DEDUCCIÓN FISCAL POR I+D+I EN FANDIT? 6
¿CÓMO HEMOS MONETIZADO LA DEDUCCIÓN FISCAL POR I+D+I EN FANDIT? 7

Si quieres ampliar más información sobre I+D+i, te dejamos un video explicativo en nuestro canal de Youtube.

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