¿Estas pensando en contratar y también contribuir socialmente? Si es así debes conocer las ayudas por contratar discapacitados que tenemos en España.
La contratación de este tipo de personas tiene un triple beneficio para tu negocio: tendrás bonificaciones en la Seguridad Social, estarás ayudando a un colectivo minoritario y será positivo para la imagen y satisfacción de tu empresa.
Si quieres saber más sobre resto y como ayudar y a la vez beneficiarte de talento y económicamente te lo contamos en detalle en este artículo.
Índice de contenidos
- Ley de contratación de discapacitados
- Bonificaciones de los contratos para discapacitados
- Contrato Indefinido para discapacitados
- Conversión de Contratos Temporales
- Contratos Temporal de Fomento del Empleo (inscritos como demandantes de empleo)
- Contratación Indefinida o Temporal y Conversión de todos los Contratos Temporales por un Centro Especial de Empleo
- Contratos de sustitución de persona trabajadora con desempleados con discapacidad para sustituir a trabajadores con discapacidad en situación de incapacidad temporal
- Contrato para la Formación en Alternancia (en el supuesto de trabajadores discapacitados sin límite de edad inscritos como demandantes de empleo)
- Contrato para la Adquisición de la Práctica profesional y para la Formación en Alternancia si no se ha optado por la reducción que marca la Ley 3/2012
- Deducciones Fiscales en el Impuesto de Sociedades
- ¿Qué requisitos tiene que cumplir la empresa para poder solicitar estas bonificaciones?
- ¿Cualquier empresa puede optar a las ventajas fiscales de contratar a personas que tengan discapacidad?
- Conclusión final a la contratación de personas con discapacidad
Ley de contratación de discapacitados
Para empezar debes conocer que en el caso de que tu empresa tenga 50 o más trabajadores, al menos un 2% de la plantilla deberá estar cubierta con personas que tengan algún tipo de discapacidad.
Así lo ha establecido el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, que aprobó el Texto Refundido de la Ley General de derecho de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
La norma, lo que determina en su artículo 43, es que las empresas, tanto de índole privada como pública, que tengan cincuenta o más trabajadores, tendrán que reservar un dos por ciento de su plantilla a personas que cuenten con discapacidad.
Realmente lo que pretende no es imponer o coaccionar a las empresas. El fin es que se pueda ir asentando la inclusión de las personas con discapacidad mediante su contratación.
Y por ello, se han establecido muchas ventajas y beneficios fiscales. Recordemos que todos podemos sufrir un percance en nuestras vidas que nos lleve a esa situación.
Por ejemplo, una ventaja interesante, es que cualquier empresa que se dedique a contratar a personas que tengan discapacidad, va a tener preferencia a la hora de adjudicar contratos del Sector Público, estando en algunos casos obligado a cumplir para poder acceder a alguno de ellos.
Bonificaciones de los contratos para discapacitados
Como decíamos, las ventajas son muchas y las ayudas a empresas por contratar discapacitados son bonificaciones a la cuota de la Seguridad Social, beneficios de tipo fiscal y subvenciones.
Vamos a ver los beneficios de contratar personas con discapacidad según la tipología de contrato y según el grado de minusvalía que tengan las personas:
Contrato Indefinido para discapacitados
Empezaremos viendo los contratos indefinidos que son los que tienen más bonificación como es de esperar.
Discapacidad no severa
Cuantía anual de la bonificación: Menores de 45 años
- Hombres: 4.500 euros
- Mujeres: 5.350 euros
Cuantía anual de la bonificación. Mayores de 45 años
- Hombres y Mujeres: 5.700 euros
Discapacidad Severa
Cuantía anual de la bonificación: Menores de 45 años
- Hombres: 5.100 euros
- Mujeres: 5.950 euros
Cuantía anual de la bonificación: Mayores de 45 años
- Hombres y Mujeres. 6.300 euros
Duración: Durante la vigencia del contrato Conversión: Durante la vigencia del contrato Vigencia de la medida: Indefinida Normativa: Ley 43/2006
Conversión de Contratos Temporales
Discapacidad
Cuantía anual de la bonificación: Menores de 45 años
- Hombres: 4.500 euros
- Mujeres: 5.350 euros
Cuantía anual de la bonificación: Mayores de 45 años
- Hombres y Mujeres: 5.700 euros
Discapacidad Severa
Cuantía anual de la bonificación: Menores de 45 años
- Hombres: 5.100 euros
- Mujeres: 5.950 euros
Cuantía anual de la bonificación: Mayores de 45 años
- Hombres y Mujeres. 6.300 euros
Duración: Durante la vigencia del contrato Conversión: Durante la vigencia del contrato Vigencia de la medida: Indefinida Normativa: Ley 43/2006
Contratos Temporal de Fomento del Empleo (inscritos como demandantes de empleo)
Discapacidad
Cuantía anual de la bonificación: Menores de 45 años
- Hombres: 3.500 euros
- Mujeres: 4.100 euros
Cuantía anual de la bonificación: Mayores de 45 años
- Hombres: 4.100 euros
- Mujeres: 4.700 euros
Discapacidad Severa
Cuantía anual de la bonificación: Menores de 45 años
- Hombres: 4.100 euros
- Mujeres: 4.700 euros
Cuantía anual de la bonificación: Mayores de 45 años
- Hombres: 4.700 euros
- Mujeres. 5.300 euros
Duración: Durante la vigencia del contrato
Vigencia de la medida: Indefinida
Normativa: Ley 43/2006
Contratación Indefinida o Temporal y Conversión de todos los Contratos Temporales por un Centro Especial de Empleo
La conversión de un contrato formativo o temporal en un contrato indefinido para el fomento del empleo de personas con discapacidad viene con una subvención de 3.907 euros.
En el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial, la subvención se ajustará proporcionalmente según la jornada de trabajo.
Además, contratar a un trabajador con discapacidad a través de un Centro Especial de Empleo supone una bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Duración: Durante la vigencia del contrato
Vigencia de la medida: Indefinida
Normativa: Ley 43/2006
Contratos de sustitución de persona trabajadora con desempleados con discapacidad para sustituir a trabajadores con discapacidad en situación de incapacidad temporal
Al emplear a un trabajador con discapacidad para cubrir una baja por incapacidad temporal, la empresa podrá beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota a la Seguridad Social.
Duración: Durante la vigencia del contrato
Vigencia de la medida: Indefinida
Normativa: Ley 45/2002
Contrato para la Formación en Alternancia (en el supuesto de trabajadores discapacitados sin límite de edad inscritos como demandantes de empleo)
Aquellas empresas que contraten a personas con discapacidad bajo esta modalidad recibirán una bonificación del 100% de la cuota a la Seguridad Social si cuentan con menos de 250 trabajadores. En el caso de empresas más grandes, la bonificación será del 75%.
Será bonificación en el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Duración: Durante la vigencia del contrato
Vigencia de la medida: Indefinida
Normativa: Ley 3/2012
Contrato para la Adquisición de la Práctica profesional y para la Formación en Alternancia si no se ha optado por la reducción que marca la Ley 3/2012
Reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes del 50 por ciento
Duración: Durante la vigencia del contrato
Vigencia de la medida: Indefinida
Normativa: Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores)
En esta tabla puedes ver un resumen más visual:
Tipo de contrato | Cuantía (Discapacidad) | Cuantía (Discapacidad Severa) | Duración | Conversión | Vigencia de la medida | Normativa |
---|---|---|---|---|---|---|
Indefinido | Menores de 45 años: hombres, 4.500 €; mujeres, 5.350 €. Mayores de 45 años: hombres y mujeres, 5.700 €. | Menores de 45 años: hombres, 5.100 €; mujeres, 5.950 €. Mayores de 45 años: hombres y mujeres, 6.300 €. | Durante la vigencia del contrato | Durante la vigencia del contrato | Indefinida | Ley 43/2006 |
Capacidad intelectual límite | Bonificación de 1.500 € al año | – | 4 años | – | Indefinida | Ley 43/2006, Real Decreto-ley 11/2021 |
Temporal de Fomento del Empleo | Menores de 45 años: hombres, 3.500 €; mujeres, 4.100 €. Mayores de 45 años: hombres, 4.100 €; mujeres, 4.700 €. | Menores de 45 años: hombres, 4.100 €; mujeres, 4.700 €. Mayores de 45 años: hombres, 4.700 €; mujeres, 5.300 €. | Durante la vigencia del contrato | – | Indefinida | Ley 43/2006 |
Formación en Alternancia | Empresas de menos de 250 trabajadores: 100 %. Empresas de 250 trabajadores o más: 75 %. | – | Durante la vigencia del contrato | – | Indefinida | Ley 3/2012 |
Adquisición de la Práctica profesional y Formación en Alternancia | Reducción del 50 % de la cuota empresarial por contingencias comunes | – | Durante la vigencia del contrato | – | Indefinida | Real Decreto Legislativo 2/2015 |
Indefinida o Temporal y Conversión por Centro Especial de Empleo | Bonificación del 100 % de las cuotas empresariales por todos los conceptos | – | Durante la vigencia del contrato | – | Indefinida | Ley 43/2006 |
Conversión de Contratos Temporales en Empresas Ordinarias | Menores de 45 años: hombres, 4.500 €; mujeres, 5.350 €. Mayores de 45 años: hombres y mujeres, 5.700 €. | Menores de 45 años: hombres, 5.100 €; mujeres, 5.950 €. Mayores de 45 años: hombres y mujeres, 6.300 €. | Durante la vigencia del contrato | Durante la vigencia del contrato | Indefinida | Ley 43/2006 |
Sustitución en situación de incapacidad temporal | Bonificación del 100 % de las cuotas empresariales por todos los conceptos | – | Durante la vigencia del contrato | – | Indefinida | Ley 45/2002 |
NOTA: En todos los casos la empresa puede recibir una subvención de 901,52 euros en caso de que sea necesario adaptar el puesto de trabajo a la persona o la eliminación de barreras
Deducciones Fiscales en el Impuesto de Sociedades
Si nos vamos a las empresas, estas pueden deducir 9.000 euros anuales de su cuota íntegra por cada nuevo empleado con discapacidad de entre el 33% y el 65%.
Para trabajadores con discapacidad superior al 65%, la deducción aumenta a 12.000 euros anuales.
¿Qué requisitos tiene que cumplir la empresa para poder solicitar estas bonificaciones?
Existen una serie de requisitos a cumplir por las empresas que debemos tener en cuenta a la hora de solicitar las ayudas por contratar discapacitados:
- El trabajador con discapacidad que sea contratado no tiene que haber tenido vínculo alguno con la empresa o empresas en los 24 meses anterior por un contrato parecido.
- La empresa debe comprometerse a darle estabilidad en el empleo durante, al menos, 3 años.
- Si se produce despido procedente, se le debe sustituir por otro trabajador que tenga discapacidad.
- El contrato temporal que pasa a ser indefinido debe ser temporal de fomento de empleo para personas con discapacidad, en prácticas y para la formación.
¿Cualquier empresa puede optar a las ventajas fiscales de contratar a personas que tengan discapacidad?
Para que una empresa puede solicitar este tipo de ayudas, subvenciones o bonificaciones fiscales deberá de:
- Estar obviamente al corriente en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- No ser excluidos del acceso a los beneficios que se derivan de aplicar programas de empleo al haber cometido infracciones de carácter muy grave.
- El contrato pasará a formalizarse por escrito, acompañándose de la solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, además del certificado de discapacidad.
- No debe olvidarse que el contrato tiene que comunicarse al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a que se proceda a la contratación.
Aquí os dejamos un tipo de ayuda para contratar discapacitados:
Conclusión final a la contratación de personas con discapacidad
Contratar a personas con discapacidad no solo es una acción de inclusión social, sino también una decisión estratégica para las empresas, que se benefician de significativas bonificaciones a la vez que proyectan una mejor imagen y responsabilidad en la sociedad.
Soy Juan Francisco, abogado y economista.
Dejé de trabajar como asesor para ayudar a democratizar el acceso a las subvenciones. Interesado en tecnología, finanzas y fiscalidad.