El Bono Social para familias numerosas: qué es y cómo solicitarlo

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Si tu familia tiene el reconocimiento de familia numerosa es posible que puedas acogerte al Bono social eléctrico. Este bono social para familias numerosas consiste en una ayuda del gobierno para sobrellevar los gastos de electricidad y gas.

Porque todos sabemos que cualquier ayuda al ahorro es buena, veamos en qué consiste el bono social, cuáles son los requisitos y qué trámites hay que llevar a cabo para pedirlo.

¿Qué es el bono social para familias numerosas?

Tal y como recoge la web del Gobierno de España, el bono social de electricidad es un descuento en la factura eléctrica. 

La cuantía del descuento varía entre un 25% y un 50%  según las situaciones de los consumidores.

En concreto, a las familias numerosas se les aplica un descuento del 25% sobre el total del consumo realizado, pero más adelante veremos otras situaciones que pueden aumentar este descuento.

El bono social se puso en marcha el 1 de julio de 2009 y fue creado por el Gobierno para proteger a los consumidores vulnerables, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

En el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Bono Social eléctrico para consumidores vulnerables y consumidores vulnerables severos

Entre las medidas extraordinarias aprobadas en el Real Decreto-ley 8/2021 se incluye el incremento de la bonificación del Bono Social para hogares vulnerables.

En circunstancias normales, los consumidores vulnerables reciben un descuento del 25%, mientras que los consumidores vulnerables severos obtienen un descuento del 40%.

Sin embargo, de manera extraordinaria y hasta el 30 de junio de 2024, estos descuentos se han incrementado hasta el 65% para los consumidores vulnerables y hasta el 80% para los consumidores vulnerables severos.

Aquí puedes consultar toda la información más detallada

Condiciones de la familia numerosa para el bono social

Recordemos que para tener la condición de familia numerosa se tienen que cumplir alguna de las siguientes situaciones:

  • Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes, a su cargo.
  • Uno o dos ascendientes con dos hijos (comunes o no), y al menos uno de los hijos con discapacidad o incapacitado para trabajar.
  • Dos ascendientes con dos hijos (comunes o no), cuando los progenitores tengan discapacidad o estén incapacitados para trabajar, o al menos uno de ellos con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • El padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, comunes o no, aunque estén en distintas unidades familiares, si están bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el hogar conyugal.
  • Dos hermanos huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, acogimiento o guarda, sin estar a expensas del tutor, acogedor o guardador.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre mayores de 18 años o dos, si uno tiene discapacidad, que convivan y tengan dependencia económica entre sí.
  • El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

Requisitos para solicitar el bono social para familias numerosas

Para solicitar el bono social para familias numerosas en 2024, bajo la normativa actualizada en el Real Decreto-ley 18/2022 y su prórroga, los requisitos incluyen:

  1. Titularidad del Contrato de Suministro: Ser titular de un contrato de suministro de electricidad en la vivienda habitual.
  2. Adhesión al PVPC: Estar acogido al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC).
  3. Condiciones de Renta:
    • La renta del titular o, en caso de ser parte de una unidad de convivencia, la renta conjunta anual no debe exceder 2 veces el IPREM de 14 pagas (16,800€) y debe ser superior a 1,5 veces el IPREM (12,600€).
    • Se aplicarán incrementos en el multiplicador de renta para cada miembro adicional de la unidad de convivencia: 0.3 por cada adulto y 0.5 por cada menor.
  4. Condiciones Especiales: Si existen circunstancias especiales conforme al artículo 3.3 del Real Decreto 897/2017, como discapacidad, situación de violencia de género, víctima de terrorismo, o dependencia severa, los multiplicadores de renta respecto del IPREM se incrementarán en 1.
  5. Documentación Requerida: Presentar el modelo de solicitud del anexo I de la Orden ETU/943/2016, junto con la documentación acreditativa necesaria.
  6. Protección Contra Cortes de Suministro: Hasta el 30 de junio de 2024, no se podrá suspender el suministro de energía eléctrica a los consumidores con derecho a bono social.
  7. Duración del Descuento: Este descuento especial estará en vigor hasta el 30 de junio de 2024. Durante este periodo, no se considerarán los días para los procedimientos de corte por impago.
  8. Exclusión de Otros Beneficios: Los beneficiarios de este bono social de justicia energética no serán elegibles para el bono social térmico.

Estos requisitos reflejan una estructura de apoyo temporal diseñada para ayudar a las familias numerosas y otras unidades de convivencia a mitigar el impacto de la crisis energética, asegurando acceso a tarifas reducidas y protección adicional contra la interrupción de los servicios básicos.

La documentación para solicitarlo

Dado que  el bono social lo tramita cada comercializadora eléctrica, cada una tiene un formulario específico. Pero de manera general, la documentación a presentar será:

  • Formulario Bono Social cumplimentado y firmado por toda la unidad familiar.
  • Fotocopia del NIF o NIE del titular del punto de luz y de todos los miembros de la unidad familiar (incluidos los mayores de 14 años con capacidad de obrar y los menores de 14 años que dispongan de él).
  • Libro de familia o certificación de la hoja individual del Registro Civil de cada uno de los integrantes de la unidad familiar.
  • Certificado de empadronamiento, individual o conjunto, del titular y de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Fotocopia del título de familia numerosa en vigor.
  • Fotocopia de la última factura de la empresa suministradora.

Empresas eléctricas que tramitan el Bono social

A día de hoy, las empresas que pueden tramitar el bono social son:

  • Endesa Energía XXI, S.L.U.            
  • Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.
  • Comercializadora regulada, GAS & POWER, S.A.          
  • EDP Comercializadora de Último Recurso, S.A.             
  • Viesgo Comercializadora de referencia, S.L.                  
  • CHC Comercializador de Referencia S.L.U.                     
  • Teramelcor, S.L. (sólo Melilla)     
  • Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Comercialización de Referencia, S.A. (sólo Ceuta)

Otras ayudas disponibles

El bono social para familias numerosas es una ayuda que podremos solicitar en este 2024 y lo recomendado es que lo hagamos puesto que la energía cada vez está más cara.

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