real decreto-ley 5/2023

Análisis detallado del Real Decreto-ley 5/2023: Cambios significativos en las disposiciones de subvenciones

Última actualización

En respuesta a las crecientes dificultades que enfrentan las empresas para acceder a las subvenciones, se ha promulgado el Real Decreto-ley 5/2023, el 28 de junio. 

Este Real Decreto ha introducido varias modificaciones a la Ley 38/2003, especialmente al artículo 13.3 bis, en un intento por simplificar el proceso de obtención de subvenciones y garantizar que las empresas afectadas por la situación actual puedan acceder a ellas de manera más eficiente.

Cambios en los requisitos de las subvenciones de más de 30.000 euros

Se pone el foco en las dificultades prácticas para el acceso a las subvenciones, especialmente en el artículo 13.3. bis de la Ley General de Subvenciones.

Este artículo regulaba, muy resumidamente, que el acceso a subvenciones de más de 30.000 euros no se podía solicitar si la empresa no cumplía con los plazos que señala la ley de morosidad. Estos plazos se refieren a que el pago debe realizarse en un plazo máximo de 30 días desde la entrega de los bienes o servicios facturados si no se ha pactado otro plazo. Este plazo puede ir hasta los 60 días en algunos casos.

Para poder solicitar la subvención las empresas debían justificar que cumplian con este requisito, y podían: 

  1. Presentar una declaración responsable, las empresas que podían presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas. Requisitos durante 2 años seguidos:
    1. Activo: menos de  11.400.000 euros.
    2. Cifra anual de negocios: menos de 22.850.000 euros.
    3. Número medio de trabajadores: menos de 250.
  2. Si no podían presentar una declaración responsable, las empresas necesitaban:
    1. Si se han auditado las cuentas el año anterior y el plazo medio de pago fue menor de 30 dias, se podrá solicitar la ayuda con certificado de auditor “provisional” hasta auditar las cuentas anuales del ejercicio siguiente,
    2. Si no se han auditado las cuentas del año anterior o el plazo medio de pago fue superior a 30 días, se necesita un INFORME DE PROCEDIMIENTOS ACORDADOS.

Nuevas modificaciones al artículo 13.3 bis

El artículo 13.3 bis queda modificado, y se crean nuevas disposiciones que modifican el sentido del mismo:

  1. En primer lugar, el cálculo del plazo de 30 días de morosidad se rebaja. No se tendrá en cuenta la financiación que permita el cobro anticipado si cumple con estos requisitos. Es decir, los “confirming” emitidos al proveedor son válidos siempre que el solicitante de la ayuda pague los gastos.

“Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.”

  1. En segundo lugar, el plazo para cumplir el requisito pasa de ser el momento de la solicitud a los 10 días hábiles desde la  resolución provisional o definitiva.

plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional”

“plazo de 10 días desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución definitiva.”

  1. En tercer lugar, el plazo para presentar el certificado de auditor o el informe se modifica, y ahora será suficiente con presentar un justificante de la solicitud:

“No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.”

  1. En cuarto lugar, el INFORME DE PROCEDIMIENTOS ACORDADOS, podrá considerarse válido aunque el resultado no sea favorable, si:

“… en el caso de que se detectasen (incidencias), éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.”

  1. En quinto lugar, las facturas de intragrupo no se tienen en  cuenta para el cálculo de morosidad. 

“excluyendo las correspondientes a proveedores que formen parte del mismo grupo de sociedades”

  1. En sexto lugar, este INFORME DE PROCEDIMIENTOS ACORDADOS tendrá validez de 6 meses. Esto puede generar problemas, porque si sólo se tiene en cuenta este informe, la empresa podría sobrepasar los límites de morosidad.
  1. En séptimo lugar, estos cambios aplican a todas las solicitudes anteriores al 19 de Octubre de 2022 que estén pendientes de resolución.

Trato preferencial para las Entidades Públicas

Este decreto también legisla a favor de las Entidades Públicas en cuanto al reintegro de las subvenciones. Estos organismos públicos “quedarán excluidas de la aplicación de los intereses de demora” cuando se hayan alcanzado los objetivos” de la subvención. 

Conclusión

El Real Decreto-ley 5/2023 se presenta como una respuesta necesaria y oportuna a la situación excepcional que viven las empresas. 

Sus cambios buscan facilitar el acceso a las subvenciones, simplificando el procedimiento y las formas de demostrar el cumplimiento de los requisitos. 

De este modo, las empresas afectadas pueden recibir las ayudas necesarias para sobrellevar y superar los retos actuales.

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