En un artículo previo, discutimos la oportunidad que brindaba la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2023 (recurso núm. 6519/2021) en cuanto a la aplicación de la deducción fiscal por I+D+i. Esta sentencia permitía a las empresas aplicar deducciones de ejercicios anteriores sin necesidad de haberlas declarado en los modelos de los periodos correspondientes ni de presentar una rectificación.
Sin embargo, ha surgido una nueva consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT), la CV1718-24, que aclara y modifica la interpretación sobre cómo deben aplicarse estas deducciones.
En este artículo, actualizamos la información y analizamos cómo esta consulta afecta a las empresas.
Leer más: Actualización sobre Deducciones Fiscales por I+D+i tras la Nueva Consulta de la Dirección General de TributosÍndice de contenidos
Introducción a las Deducciones Fiscales por I+D+i
Antes de profundizar en las novedades, recordemos las definiciones clave:
- Investigación y Desarrollo (I+D): Creación de productos, procesos o servicios nuevos que suponen una mejora objetiva y significativa frente a la competencia. Implica un avance tecnológico importante.
- Innovación Tecnológica: Mejoras en productos, procesos o servicios que, sin representar un salto frente a la competencia, sí implican una mejora subjetiva respecto a versiones anteriores dentro de la propia empresa.
Las deducciones fiscales por I+D+i son incentivos destinados a fomentar la inversión empresarial en actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2023
La sentencia del TS de 23 de octubre de 2023 (recurso núm. 6519/2021) introdujo inicialmente cambios significativos:
- Aplicación Retroactiva: Permitía aplicar deducciones por I+D+i de ejercicios anteriores, incluso si no fueron declaradas en los modelos de esos periodos.
- Flexibilización de Requisitos Formales: No era necesario incluir los gastos por I+D+i en la autoliquidación del ejercicio en que se produjeron ni presentar una rectificación para aplicarlas en ejercicios posteriores.
- Mayor Seguridad Jurídica: Proporcionaba confianza a las empresas innovadoras al respaldar su derecho a aplicar deducciones sin estrictas formalidades.
Extracto de la sentencia:
«Lo sustancial y relevante es que, debiéndose exigir la consignación en la autoliquidación, y a su falta la rectificación de la misma, dada la singularidad de la regulación, es posible la deducción en ejercicios posteriores aún no instando la rectificación.»
Nueva Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos (CV1718-24)
La DGT, mediante la consulta vinculante CV1718-24, ha reinterpretado la aplicación de las deducciones por I+D+i, estableciendo que:
- Necesidad de Rectificación: Para recuperar una deducción por I+D+i generada en ejercicios previos, es obligatorio rectificar las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes.
- Consignación en el Ejercicio Correspondiente: La deducción debe ser incluida en la autoliquidación del ejercicio en que se generó.
- Plazo de Prescripción: La rectificación solo es posible si el plazo de prescripción del ejercicio fiscal aún no ha vencido (normalmente, cuatro años).
Implicaciones de la Consulta
- No Aplicación Retroactiva Extendida: Contrariamente a lo que parecía permitir la sentencia del Tribunal Supremo, no se pueden aplicar deducciones de ejercicios prescritos (más de cuatro años).
- Obligatoriedad de Rectificación: Si no se consignó la deducción en su momento, es imprescindible rectificar la autoliquidación del ejercicio en que se generó.
- Riesgos Asociados:
- Interrupción de la Prescripción: La rectificación interrumpe el plazo de prescripción, lo que puede abrir la puerta a inspecciones fiscales de ejercicios anteriores.
- Carga Administrativa: Aumenta la complejidad y el trabajo administrativo para las empresas.
Impacto para las Empresas Innovadoras
Desventajas de la Nueva Interpretación
- Limitación Temporal: Las empresas no pueden beneficiarse de deducciones generadas en ejercicios prescritos.
- Mayor Riesgo Fiscal: La necesidad de rectificar puede desencadenar procesos de inspección o comprobación por parte de la Agencia Tributaria.
- Incertidumbre Jurídica: La discrepancia entre la sentencia del Tribunal Supremo y la consulta de la DGT genera confusión y dudas sobre la correcta aplicación de las deducciones.
Recomendaciones
- Planificación Anticipada: Es crucial consignar las deducciones por I+D+i en el ejercicio fiscal correspondiente para evitar problemas futuros.
- Asesoramiento Especializado: Dada la complejidad del tema, contar con expertos en deducciones fiscales por I+D+i es fundamental.
- Documentación Exhaustiva: Mantener una documentación técnica y económica detallada de los proyectos de I+D+i para respaldar las deducciones aplicadas.
Conclusión
La reciente consulta vinculante de la DGT redefine el panorama de las deducciones fiscales por I+D+i, enfatizando la importancia de cumplir con los requisitos formales y temporales establecidos.
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Soy Juan Francisco, abogado y economista.
Dejé de trabajar como asesor para ayudar a democratizar el acceso a las subvenciones. Interesado en tecnología, finanzas y fiscalidad.