Actualización sobre Deducciones Fiscales por I+D+i tras la Nueva Consulta de la Dirección General de Tributos y la reciente sentencia del Tribunal Supremo

Última actualización

En un artículo previo, discutimos la oportunidad que brindaba la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2023 (recurso núm. 6519/2021) en cuanto a la aplicación de la deducción fiscal por I+D+i. Esta sentencia permitía a las empresas aplicar deducciones de ejercicios anteriores sin necesidad de haberlas declarado en los modelos de los periodos correspondientes ni de presentar una rectificación.

Sin embargo, ha surgido una nueva consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT), la CV1718-24, que aclara y modifica la interpretación sobre cómo deben aplicarse estas deducciones.

En este artículo, actualizamos la información y analizamos cómo esta consulta afecta a las empresas.

Introducción a las Deducciones Fiscales por I+D+i

Antes de profundizar en las novedades, recordemos las definiciones clave:

  • Investigación y Desarrollo (I+D): Creación de productos, procesos o servicios nuevos que suponen una mejora objetiva y significativa frente a la competencia. Implica un avance tecnológico importante.
  • Innovación Tecnológica: Mejoras en productos, procesos o servicios que, sin representar un salto frente a la competencia, sí implican una mejora subjetiva respecto a versiones anteriores dentro de la propia empresa.

Las deducciones fiscales por I+D+i son incentivos destinados a fomentar la inversión empresarial en actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2023

La sentencia del TS de 23 de octubre de 2023 (recurso núm. 6519/2021) introdujo inicialmente cambios significativos:

  • Aplicación Retroactiva: Permitía aplicar deducciones por I+D+i de ejercicios anteriores, incluso si no fueron declaradas en los modelos de esos periodos.
  • Flexibilización de Requisitos Formales: No era necesario incluir los gastos por I+D+i en la autoliquidación del ejercicio en que se produjeron ni presentar una rectificación para aplicarlas en ejercicios posteriores.
  • Mayor Seguridad Jurídica: Proporcionaba confianza a las empresas innovadoras al respaldar su derecho a aplicar deducciones sin estrictas formalidades.

Extracto de la sentencia:

«Lo sustancial y relevante es que, debiéndose exigir la consignación en la autoliquidación, y a su falta la rectificación de la misma, dada la singularidad de la regulación, es posible la deducción en ejercicios posteriores aún no instando la rectificación.»

Nueva Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos (CV1718-24)

La DGT, mediante la consulta vinculante CV1718-24, ha reinterpretado la aplicación de las deducciones por I+D+i, estableciendo que:

  • Necesidad de Rectificación: Para recuperar una deducción por I+D+i generada en ejercicios previos, es obligatorio rectificar las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes.
  • Consignación en el Ejercicio Correspondiente: La deducción debe ser incluida en la autoliquidación del ejercicio en que se generó.
  • Plazo de Prescripción: La rectificación solo es posible si el plazo de prescripción del ejercicio fiscal aún no ha vencido (normalmente, cuatro años).

Implicaciones de la Consulta

  1. No Aplicación Retroactiva Extendida: Contrariamente a lo que parecía permitir la sentencia del Tribunal Supremo, no se pueden aplicar deducciones de ejercicios prescritos (más de cuatro años).
  2. Obligatoriedad de Rectificación: Si no se consignó la deducción en su momento, es imprescindible rectificar la autoliquidación del ejercicio en que se generó.
  3. Riesgos Asociados:
    • Interrupción de la Prescripción: La rectificación interrumpe el plazo de prescripción, lo que puede abrir la puerta a inspecciones fiscales de ejercicios anteriores.
    • Carga Administrativa: Aumenta la complejidad y el trabajo administrativo para las empresas.

Nueva sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2024

El panorama ha vuelto a cambiar con una nueva sentencia del Tribunal Supremo, dictada el 15 de octubre de 2024, que establece el carácter vinculante para Hacienda del informe del Ministerio de Ciencia para la deducción fiscal por innovación tecnológica.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha anulado las sentencias de la Audiencia Nacional que respaldaban los informes del Equipo de Apoyo Informático (EAI), una unidad interna de la AEAT, por contradecir el dictamen vinculante en materia de innovación tecnológica emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

Las tres sentencias han sido dictadas en los recursos de casación n º 948; 1633 y 1635/2023.

Extracto de la sentencia:

«Un dictamen de la Administración que reconoce un derecho —como el de que un proyecto es innovación tecnológica y la inversión efectuada debe poder deducirse en la cuota del impuesto— que es vinculante por la Ley para la Administración emisora —en un sentido amplio y omnicomprensivo—, no puede ser refutado mediante otro informe contrario de la propia Administración.»

Implicaciones de la Nueva Sentencia del TS

La sentencia del Tribunal Supremo tiene importantes implicaciones para las empresas:

  • Reafirmación del Carácter Vinculante: El informe emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación es vinculante para la Administración Tributaria en todos sus aspectos, incluyendo la calificación de los proyectos y los gastos e inversiones asociados.
  • Limitación de la Actuación de la AEAT: La AEAT no puede contradecir ni ignorar estos informes vinculantes mediante informes internos, como los elaborados por el EAI.
  • Seguridad Jurídica: Se proporciona una mayor seguridad jurídica a las empresas, al confirmar que las deducciones fiscales por innovación tecnológica avaladas por el informe del Ministerio no pueden ser cuestionadas por la AEAT.

Impacto para las Empresas Innovadoras

Ventajas de la Nueva Sentencia

  • Mayor Certeza en la Aplicación de Deducciones: Las empresas pueden aplicar las deducciones por innovación tecnológica con la confianza de que, si cuentan con el informe vinculante del Ministerio, estas no serán rechazadas por la AEAT.
  • Reducción de Riesgos Fiscales: Al eliminarse la posibilidad de que la AEAT contradiga el informe del Ministerio, se reducen los riesgos de ajustes fiscales y sanciones.
  • Impulso a la Inversión en I+D+i: Esta sentencia puede fomentar la inversión en actividades de I+D+i al brindar un marco más seguro y atractivo para las empresas.

Recomendaciones

  • Solicitar el Informe Vinculante: Es altamente recomendable que las empresas soliciten el informe vinculante al Ministerio de Ciencia e Innovación para sus proyectos de I+D+i, en los casos que sea posible.
  • Planificación Anticipada: Es crucial consignar las deducciones por I+D+i en el ejercicio fiscal correspondiente para evitar problemas futuros.
  • Asesoramiento Especializado: Dada la complejidad del tema, contar con expertos en deducciones fiscales por I+D+i es fundamental.
  • Documentación Exhaustiva: Mantener una documentación técnica y económica detallada de los proyectos de I+D+i para respaldar las deducciones aplicadas.

Conclusión

La reciente sentencia del Tribunal Supremo del 15 de octubre de 2024 fortalece la posición de las empresas innovadoras en cuanto a la aplicación de las deducciones fiscales por I+D+i.

Al reafirmar el carácter vinculante de los informes del Ministerio de Ciencia e Innovación, se reduce la incertidumbre y se promueve un entorno más favorable para la inversión en innovación.

Desde FANDIT te recomendamos contar con un especialista en Deducciones Fiscales, te dejo un listado de los mejores consultores de I+D+i que trabajan con nosotros.

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